APARATO ELECTROMAGNÉTICO PARA TRANSPORTE DE MASAS

 

Jorge Marcelo Ferro

jmarceloferro@yahoo.com.ar

 

 

 

Hago notar que desde hace veinte años vengo presentando esta extraordinaria invención ante funcionarios de gobierno, académicos, profesionales,periodistas y toda persona en general en Argentina y el Mundo, sin que hasta ahora se me hiciera conocer observación o reparo alguno que invalide la factibilidad de su concreción. Deben saber que nos encontramos en los umbrales de un excepcional cambio de paradigma científico, tecnológico, social, cultural, económico y demás áreas de competencia humana, por el cual la Humanidad evolucionará, se desarrollará y alcanzará niveles de calidad de vida

sin igual en la historia conocida de la civilización humana.

Por eso ruego a DIOS que, como personas de bien, poseamos la prudencia, la justicia, la fortaleza y la integridad suficiente para difundir las buenas nuevas y también podamos comportarnos a la altura de nuestras responsabilidades.

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SOBRE UNA PATENTE DE INVENCION

 

El archivo UFOBIEN01.doc que envío adjunto contiene copia de algunos documentos correspondientes al trámite en Argentina de la solicitud de patente de invención título: APARATO ELECTROMAGNÉTICO PARA TRANSPORTE DE MASAS.

 

Abriendo el archivo se verá que contiene 14 páginas de acuerdo al siguiente detalle:

- En página 1: El número de la solicitud (321.292), la fecha de la presentación (02 Dic. 1991) y el título del invento junto con otros registros.

- En páginas 2 á 8: La Memoria descriptiva y gráficos correspondientes al objeto de la invención de acuerdo a ley y requisitos de la oficina de patentes.

- En página 9: Las reivindicaciones de la invención.

- En página 10: Nota de la Oficina de Patentes de fecha 04 de febrero de 1994 en la que se expresa que corresponde enviar la solicitud de invención a CITEFA (Investigaciones científicas y técnicas de las FFAA de Argentina), para que se realice el estudio de

antecedentes.

- En página 11: Nota de CITEFA de fecha 19 de agosto de 1994, con el estudio de antecedentes.

- En página 12: Nota del 01 de abril de 1997 en la que el Examinador de Patentes recomendó DENEGAR SIN MAS TRAMITE Alegando"... lo divulgado en la solicitud Nº 321.292 es una idea teórica carente de elementos que permitan su reproducción y aplicación industrial..."

- En páginas 13 y 14: Las resoluciones de rechazo emitidas por un comisario del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina.

 

DESCRIPCIÓN DEL APARATO ELECTROMAGNÉTICO. (Ver pág. 8 del archivo UFOBIEN01.doc)

 

Básicamente el invento se trata de dos platos de material paramagnético (aleaciones especiales de hierro), los cuales giran en sentidos opuestos por la acción de un motor eléctrico alimentado por una fuente de energía. Además, es creado un campo magnético

mediante la circulación de corriente por una bobina o arrollamiento a la columna central del aparato, resultando entonces que el circuito magnético se cierra atravesando los platos con una inducción magnética de dirección radial. También se cargan eléctricamente los platos, y entonces aparecen las fuerzas de Lorentz que actúan sobre toda masa con carga eléctrica que atraviese un campo magnético.

Luego, las fuerzas (de Lorentz) generadas serán normales a las superficies de los platos.

EN SÍNTESIS: CON EL FUNCIONAMIENTO DEL OBJETO DEL INVENTO APARECEN LAS FUERZAS EXTERNAS (DE LORENTZ) QUE ACTUAN PERPENDICULAR A LAS SUPERFICIES DE LOS PLATOS EN MOVIMIENTO.

 

 

OBSERVACIONES IMPORTANTES

 

1. Hoy todos los aparatos de propulsión y navegación conocidos se basan en la 1ra ley de Newton (principio de acción reacción entre masas). Y ocurre que por su natural resistencia al cambio, tanto a la mayoría de la gente como a los científicos, les resulta difícil pensar que pueda existir algo que salga del paradigma actual… Así, la fuerza de Lorentz se aparta de la 1ra. ley de Newton pero no la viola, porque la 1ra ley de Newton se refiere a las fuerzas que intervienen en la interacción entre dos MASAS, mientras que las fuerzas de Lorentz se generan de otra forma: Eso es por la interacción entre MASA y CAMPO (electromagnético)

 

2. La fuerza de Lorentz es una fuerza EXTERNA y por ende NO se viola la 2da ley de Newton (principio de inercia), la cual expresa que el estado de movimiento de un cuerpo sólo puede ser alterado por una acción (fuerza o par de fuerzas) externa a ese cuerpo. Más claramente, las fuerzas gravitatorias se producen por acción del movimiento del “espacio físico” ó “éter” el cual está conformado por “entes físicos” que

se moverían en todos los sentidos a la velocidad de la luz “c”, de ahí que de acuerdo a la ley de gravitación universal de Newton aparecen fuerzas de atracción mutua entre dos cuerpos celestes porque éstos se interponen haciendo mutuamente de pantalla al flujo del “éter” en la dirección que va de uno hacia el otro. Así, la fuerza de atracción que aparece en cada uno de los cuerpos celestes resulta de la composición de las fuerzas elementales producidas por impacto de los “entes físicos” que accionan con intensidades diferenciadas en cada zona de las superficies de los cuerpos, pues debido al efecto de pantalla mutua, las fuerzas por el impacto de los entes físicos del éter sobre las superficies de las caras enfrentadas de los cuerpos celestes son menores que las que actúan sobre las superficies de las caras opuestas y entonces la composición de todas las fuerzas que actúan sobre la superficie de cada cuerpo celeste da por resultante la fuerza de atracción gravitatoria que aparece en cada uno de ellos.

Entendido lo referente a las fuerzas gravitatorias, explicar la fuerza de Lorentz resulta sencillo porque está íntimamente relacionada con las fuerzas gravitatorias: Así, una masa sobre la superficie de la Tierra estará sometida al impacto de los entes físicos del éter que ejercerán sobre la superficie superior fuerzas de intensidad mayor a las que se ejerzan sobre la superficie inferior debido a que la Tierra hace de pantalla a los entes físicos del éter que llegan desde abajo, y queda claro que la resultante de todas las fuerzas elementales actuantes sobre el cuerpo es el peso del mismo. Ahora bien, cuando una masa con carga eléctrica atraviesa un campo magnético como en el caso de los platos del invento, lo que sucede es que esa masa adquiere la propiedad de hacerse más o menos permeable a los entes físicos que llegan a la masa según uno u otro de los sentidos de la dirección perpendicular a la superficie de los platos (definida por las rectas de acción de los vectores “B” inducción magnética y “V” velocidad de la masa con carga eléctrica en movimiento), y eso se traduce en dos efectos sobre la masa con carga eléctrica que atraviesa un campo magnético: uno es el efecto “ventana” en que los entes físicos pasan con menor resistencia y por ende ejercen fuerzas menores sobre la masa, y el otro efecto opuesto es el de “vela de barco” en que la masa ofrece mayor resistencia al paso de los entes físicos que llegan y por ende ejercen fuerzas mayores sobre la masa.

Luego, y para el caso que se disponga el ingenio propuesto en el invento sobre la superficie de la Tierra en forma tal de producir el efecto ventana para los entes físicos del éter que lleguen desde arriba, y el efecto vela de barco para los entes físicos que provengan de abajo se conseguirá por una parte reducir al mínimo la fuerza que provoca el peso, y por la otra aumentar al máximo la fuerza de empuje hacia arriba.

Con esto se explica la importante cuestión del CAMPO UNIFICADO en la Física, y también se deduce lógicamente cuál es el límite de la velocidad que se podría alcanzar mediante el invento impulsado por los entes físicos que integran el  “espacio físico” ó “éter” y se mueven en todas direcciones a la velocidad de la luz ( c = 300.000 Km/seg).

 

COMENTARIOS TECNICOS:

 

1.Sobre el balance energético del sistema, notar que la energía que se invierte en:

1) Establecer el campo magnético,

2) hacer girar los platos por medio del motor

3) eventualmente dar carga eléctrica a los platos, se podrá transformar directamente en energía cinética de la nave.

Como se sabe, el trabajo es igual a la fuerza por la distancia recorrida. Si la nave generara una fuerza igual y contraria a su peso, podría permanecer suspendida e inmóvil sin inversión de energía (salvo las pérdidas por el funcionamiento mismo del sistema).

 

2. Notar la diferencia en la inversión de energía entre la nave del invento que utiliza la fuerza de Lorentz y las naves espaciales convencionales que se mueven utilizando el principio de acción y reacción entre masas…

 

CRÓNICA DEL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE PATENTE:

 

El trámite se inició el 02 de diciembre de 1991 (Ver página 1), y la solicitud fue  “denegada” el 07 de julio de 1997 por una “disposición” que lleva únicamente la firma del señor Nogués (Ver página 14).

Notar que esa “disposición denegatoria” no lleva la firma de la Directora de tecnología, calidad y propiedad industrial, quien sería la autoridad competente para hacerlo, y sorprendentemente esa “disposición denegatoria” viene refrendada por un “dictamen” anterior amañado por el mismo comisario Nogués, quien en la nota interna sin destinatario del 17 de junio de 1997 expresó: EN CONSECUENCIA, PROCÉDASE AL DICTADO DE LA DISPOSICIÓN DENEGATORIA. (Ver página 13).

 

Hay más irregularidades… pues la citada nota de  Nogués (del 17 de junio de 1997) se funda sobre un informe de fecha 01 de abril de 1997 producido por el ingeniero evaluador C. K. Quinteiro, donde se expresa: "... lo divulgado en la solicitud Nº 321292 es una idea teórica carente de elementos que permitan su reproducción y aplicación industrial." (Ver página 12). Así, Quinteiro afirma que lo divulgado en la solicitud Nº 321292 es una “idea teórica”, con lo cual se coloca en contradicción con posturas anteriores suyas las cuales serían jurídicamente relevantes en caso de reclamo administrativo o denuncia penal, y que son: La primera, haber cursado la nota del 4/2/94 dirigida a: Sr. Comisario, donde Quinteiro expresó: "... Atento a la índole del tema tratado en el Acta Nro. 321292, considero conveniente que la presente solicitud sea girada a CITEFA, a efectos que se realice el estudio de antecedentes." (Ver página 10). Y la segunda; al recibir el informe de CITEFA de fecha 19/9/1994 sobre los antecedentes del objeto de mi invención donde se expresa: "En publicación de...... da a conocer la existencia de un sistema en proceso de industrialización.... , que guardaría cierta semejanza con el OBJETO que se pretende patentar." (Ver página 11).

El caso concreto es que si el OBJETO de mi invención fuese en verdad una “idea teórica”, entonces no debió mandarse a evaluar como Quinteiro lo hizo, y también hubiese sido imposible encontrar alguna similitud con otro OBJETO de invención, como CITEFA lo hizo. Porque las “ideas teóricas” NO SE PATENTAN ya que éstas no

pueden materializarse en un OBJETO. Luego, Quinteiro sabía y sabe que el OBJETO de mi invención no es una “idea teórica” como afirmó en sus informes… Luego Quinteiro obró con mala fe y mintió…

Con lo comentado sobre las miserables actitudes de algunos funcionarios argentinos, se pone en evidencia la existencia de conspiraciones urdidas y ejecutadas para impedir el acceso de la gente a los conocimientos verdaderos y sus aplicaciones en aras del bien común.

 

Observaciones:

1. Observar que la denegatoria al pedido de patente no tiene por motivo que Mitsubishi estuviese haciendo algo parecido al objeto de mi invención. Lo que estaba haciendo Mitsubishi es una nave marina que utiliza la fuerza de Lorentz para moverse. Esto puede verse en la película "La caza del Octubre rojo" que narra la historia de un submarino ruso que utilizaba este sistema de propulsión: El submarino tenía dos orificios o túneles longitudinales uno en cada banda que iban desde la proa a la popa, y sobre ellos se establecía un campo magnético y otro eléctrico perpendiculares entre sí y además normales al eje longitudinal del orificio. Así, el agua de mar dentro de cada túnel era impulsada por la fuerza de Lorentz y se desplazaba hacia atrás saliendo por popa por lo cual la nave avanzaba hacia delante provocando el ingreso de agua de mar por la proa y así sucesivamente en que por el solo movimiento del agua  se conseguía que el submarino se desplazara sin  necesidad de hélices. Y así se puede concluir que el informe de CITEFA no hace otra cosa que CONVALIDAR el PRINCIPIO DE FUNCIONAMIENTO DEL INVENTO.

 

2. Como conclusión señalo que de mi parte creo haber demostrado la consistente validez del invento. Y considerando la importancia de este ingenio y sus aplicaciones en aras del bien común, ruego a toda persona de buena voluntad tenga a bien dar amplia difusión del caso por los medios a su alcance con el fin de hacerlo llegar al conocimiento de las autoridades responsables junto con los justos reclamos y la inquietud por el lamentable estado actual de la Humanidad y el Mundo.

 

VER DOCUMENTO ADJUNTO